SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0227/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0227/2006-R

Fecha: 13-Mar-2006

a)

El recurrente por intermedio de su abogada ratificó los términos de su demanda y agregó que: a) su defendido fue ilegalmente detenido por la sindicación del delito de robo, hecho que su cliente desconoce, habiendo cometido los recurridos atropellos que restringen su derecho a la libertad; y b) le hicieron firmar declaraciones  preparadas sin la asistencia de su abogado ni del Ministerio Público.

Las autoridades recurridas presentaron informe escrito que cursa de fs. 23 a 26, en el que refieren lo siguiente: a) debido a que el “Tte.” Roger Pérez, el 24 de diciembre de 2005, sufrió el robo de su vehículo en la puerta de su domicilio de calle Sucre, dio parte a Radio Patrulla 110 y al día siguiente se presentó en la División delitos contra la propiedad de la PTJ a comunicar lo sucedido al “Cap.” Guido Zeballos, a quien le solicitó permiso para presentar la denuncia ante la oficina de la Dirección de Investigación y Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE); b) el 26 de diciembre de 2005, los policías Gutiérrez y Apudaca, comunicaron al “Subtte”. Pérez, que  el autor del robo del vehículo era Juan Marcelo Gandarillas Caballero (alias el caballo), ahora recurrente, quien frecuentaba la PTJ en altas horas de la noche en busca de algunos funcionarios policiales; c) el ahora recurrente, el 28 de diciembre de 2005, de forma por demás extraña y con nerviosismo, fuera de lugar, se había ofrecido ayudar en la búsqueda del vehículo robado, refiriéndose que conocía a los posibles autores apodados el “Kalulas” y el “Panaco” a sabiendas de que él era el autor del delito; d) el ahora recurrente, haciéndose pasar por un informante, devolvió el vehículo y sus accesorios al propietario; e) el 28 de diciembre de 2005, negó ser el autor del robo y se ofreció llevar a los funcionarios policiales a su domicilio, donde ingresaron con su consentimiento, en la misma fecha confesó el delito y refirió que sólo hablaría con funcionarios de inteligencia de la Policía Nacional, oficina en la que se quedó conversando con el Jefe de Seguridad, por lo que las autoridades ahora recurridas se retiraron dejando al recurrente en la referida oficina y cuando retornaron a la misma  el recurrente se había marchado sin rumbo fijo; f) asimismo, aprovechando la confianza y buena fe de los funcionarios dependientes de la División Delitos contra la Propiedad, el recurrente procedió al hurto de un arma de fuego, una radio handy y un vehículo tanto de propiedad de los funcionarios como de la institución, al verse descubierto facilitó información a los funcionarios, dejando como garantía su vehículo; g) con clara intención de confundir a las autoridades señala que su vehículo se encuentra secuestrado; h) el recurrente en ningún momento estuvo detenido menos arrestado como consta del libro de arrestos de la gestión 2005, del 1 al 31 de diciembre, estuvo presente en dichas oficinas voluntariamente por el lapso de cuatro horas y media del día 28 de diciembre, en las que procedió a confesar el delito y devolver los objetos robados, dejando su vehículo como garantía; e i) la entrevista policial en ningún momento constituye declaración informativa, por lo que no es necesario la presencia de su abogado ni del fiscal, por lo que mal puede argüir que se vulneró su derecho a la defensa, por consiguiente en ningún momento se vulneró los derechos referidos por el actor.