SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0298/2006-R
Fecha: 29-Mar-2006
III.1.
III.1. El hábeas corpus, previsto por el art. 18 de la CPE, ha sido instituido como un recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad de locomoción en los casos de que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada restringida o suprimida, por lo que podrán interponerlo quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos, demandando se guarden las formalidades legales.
Al respecto, la jurisprudencia desarrollada en este Tribunal, ha realizado una interpretación del ámbito de protección que brinda el hábeas corpus estableciendo que sólo puede ser interpuesto contra funcionarios públicos y no así contra particulares: Así la SC 459/2001-R, de 14 de mayo, señaló lo siguiente: “el Recurso de Hábeas Corpus previsto en la Constitución Política del Estado tutela el derecho a la libertad. Se manifiesta como la pretensión del administrado a que le sea respetado el valor libertad por parte del poder público. El Hábeas Corpus no procede contra particulares, en cuyo caso podría configurarse el delito de privación indebida de libertad. Como derecho fundamental el Hábeas Corpus es una manifestación del derecho genérico de defensa del administrado frente a los actos del Estado y tutela la integridad del detenido, preserva su derecho a la libertad y en general evita la consumación de una detención ilegal o arbitraria. Quedando reservada la protección para los demás actos ilegales para la tutela que brinda el art. 19 Constitucional, que sí procede contra particulares”.
Siguiendo el mismo entendimiento la SC 750/2001-R, de 23 de julio, determinó “(…) Que bajo una correcta comprensión en materia de Hábeas Corpus el término autoridad deberá entenderse como el poder o facultad del que está investida una persona, o entidad u órganos para mandar o decidir, es decir al que la Ley le atribuye mando o ejerciere jurisdicción propia”.
Consiguientemente el hábeas corpus protege la libertad de la persona ante actos ilegales o arbitrarios de funcionarios y autoridades públicas, preservándola de persecuciones o detenciones que afecten el derecho a la libre locomoción del individuo y no respecto a supuestas ilegalidades en que podrían incurrir personas o entidades particulares, a diferencia del amparo constitucional que sí procede contra autoridades y personas particulares.