SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0298/2006-R
Fecha: 29-Mar-2006
III.2.
III.2. La amplia jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional, respecto al alcance del hábeas corpus contra particulares es aplicable al presente caso, por cuanto el recurso esta dirigido contra Víctor Pillco Apaza; quien no es autoridad ni funcionario público, sino una persona particular, extremo que imposibilita el análisis de la problemática planteada a través de este recurso, toda vez que no se encuentra dentro de la protección que brinda el hábeas corpus, los actos y decisiones de particulares, al ser una acción tutelar que está dirigida contra persecuciones o detenciones de autoridades públicas que supongan una restricción o amenaza de restricción indebida o ilegal del derecho a la libertad de locomoción, encontrándose expeditos los medios e instancias legales que el ordenamiento jurídico prevé.
Finalmente es necesario dejar establecido que lo precedentemente expuesto no implica un pronunciamiento respecto a la veracidad o falsedad de los extremos denunciados en la demanda; en todo caso, al tratarse de una denuncia de privación de libertad en la que el supuesto autor es un particular, la recurrente tiene las vías legales contempladas en el ordenamiento jurídico, para realizar las acciones legales que considere convenientes para hacer valer su derechos, conforme se tiene señalado.