AAUTO CONSTITUCIONAL 0015/2006-ECA
Fecha: 04-Abr-2006
I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
Por memorial presentado el 24 de marzo de 2006, el recurrente expresa que en el petitorio de su recurso de amparo constitucional de 7 de junio de 2005, solicitó claramente se declare la procedencia del recurso y se disponga su restitución en el cargo que desempeñaba a tiempo de su suspensión, más el pago de todos sus haberes devengados, con calificación de costas, daños y perjuicios.
Respecto del pago de haberes devengados el Fundamento Jurídico III.1 de la SC 0250/2006-R, de 15 de marzo, declaró la improcedencia del recurso de amparo constitucional, lo que no merece consideración alguna. En realidad la enmienda y complementación está referida al segundo aspecto cual es la restitución al cargo que ostentaba y, si bien la aludida Sentencia Constitucional realiza una fundamentación acertada y clara determinando la existencia de la vulneración de su derecho a la seguridad jurídica, consagrado en el art. 7 inc. a) de la Constitución Política del Estado (CPE), correspondía como lógica consecuencia ordenar su restitución inmediata, lo que no aconteció, pues la segunda parte de la Resolución se limitó a dejar sin efecto la determinación que resolvió el recurso de reconsideración, traducida en la nota 678/2005 SP/CJ, de 20 de abril de 2005.
Por lo expuesto, solicita se enmiende y complemente la SC 0250/2006-R, en su parte resolutiva punto segundo y se disponga además de dejar sin efecto la determinación que resolvió el recurso de reconsideración, su inmediata restitución al cargo de arquitecto que ostentaba al momento de su suspensión, condenándose al Consejo de la Judicatura al pago de costas, de conformidad a lo establecido en el art. 48 inc. 4) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).