AAUTO CONSTITUCIONAL 0015/2006-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AAUTO CONSTITUCIONAL 0015/2006-ECA

Fecha: 04-Abr-2006

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El art. 50 LTC señala: "El Tribunal Constitucional, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución".

En el caso de autos, la SC 0250/2006-R, de 15 de marzo, revocó en parte la Resolución 183/2005, de 21 de junio, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, concediendo el amparo solicitado respecto a los miembros del Pleno del Consejo de la Judicatura, dejando sin efecto la determinación que resolvió el recurso de reconsideración, contenido en la nota de respuesta 678/2005 SP/CJ, de 20 de abril, disponiendo que el Pleno del Consejo de la Judicatura pronuncie nueva resolución dentro de los límites de la primera parte del art. 52 de la Ley del Consejo de la Judicatura, sin responsabilidad por ser excusable.

La enmienda y complementación presentada por el recurrente pretende se añada a la parte resolutiva de la Sentencia Constitucional la orden de restituir al recurrente a su cargo y el pago de costas, lo que en los hechos constituiría una modificación del contenido de la parte resolutiva de la Sentencia Constitucional que guarda plena coherencia con sus Fundamentos Jurídicos, lo que no es posible vía complementación y enmienda dada la naturaleza y alcance del presente recurso claramente definido en el art. 50 de la LTC glosado, correspondiendo en todo caso la determinación de la reincorporación si corresponde al Pleno del Consejo de la Judicatura en la resolución del recurso de reconsideración; en cuyo merito no corresponde dar curso a la solicitud.