AUTO CONSTITUCIONAL 109/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 109/2006-RCA

Fecha: 11-Abr-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2005, cursante de fs. 20 a 21 vta., la recurrente señala que Fermín Guevara Tórrez, instauró en su contra un proceso interdicto de recobrar la posesión, sobre “servidumbre de paso forzoso”, en una extensión de cuatro metros de ancho hasta la salida de su terreno, lo que significaría más de doscientos metros de superficie; excepcionando la demanda ante la autoridad recurrida, manifestó que el art. 90 del Código de procedimiento civil (CPC) establece que las normas procesales son de orden público, por lo que no es atribución ni jurisdicción de los Juzgados de Instrucción en lo Civil conocer  el interdicto de recobrar la posesión sobre servidumbre de paso, por cuanto éste no se encontraría dentro de los interdictos que establece el art. 591 del CPC, excepción que fue declarada probada por la Jueza recurrida; empero, ésta, en forma posterior, dictó otra Sentencia declarando probada la demanda de interdicto, ordenando la restitución de la posesión sobre la servidumbre, ubicada entre los inmuebles del demandante y la ahora recurrente, en la localidad de Santa Martha el Torno, Sentencia confirmada por autoridad superior.

Asimismo, indica que instauró juicio ordinario en la vía civil, contra Fermín Guevara Torrez, sobre mejor derecho propietario, reivindicación, deslinde, amojonamiento y desalojo de la parte ocupada, proceso que se encontraría en término probatorio en el Juzgado de Partido Cuarto en lo Civil- Comercial.