AUTO CONSTITUCIONAL 109/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 109/2006-RCA

Fecha: 11-Abr-2006

II.3.

II.3.   En el caso que se examina, corresponde aplicar las referidas líneas jurisprudenciales, por cuanto del análisis del contenido de la demanda se constata que la recurrente no cumplió con los requisitos de contenido previstos por el art. 97. IV y VI de la LTC, toda vez que: a) no precisó los derechos o garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados, limitándose a señalar que la autoridad recurrida, no tiene competencia como Juez de Instrucción para conocer el interdicto de recobrar la posesión sobre “servidumbre de paso”, porque la misma no se halla dentro de la previsión del art. 591 del CPC, y que a tiempo de decretar la ejecutoria de la Sentencia ordenó su lanzamiento en el plazo de dos días, actos de la autoridad recurrida que a decir de la recurrente serían ilegales, empero no advierte ni especifica los derechos o garantías constitucionales que se le estuvieran violando, ni la norma constitucional que los contiene; b) tampoco fija con precisión el amparo que solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados, por cuanto la recurrente pide que a través de este recurso se “(...) resguarde la tranquilidad y los derechos de propiedad de las personas, la posesión, uso y disfrute de sus bienes y actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares ...” (sic), petición que resulta insuficiente, pues no existe una relación fáctica en el petitum planteado, que sirva de fundamento para solicitar aquello que se quiera sea preservado o restablecido.

  Por lo expuesto, se concluye que la recurrente, interpuso el presente recurso, sin cumplir con los requisitos de contenido previstos por el art. 97. IV y VI de la LTC, que al ser requisitos de fondo son insubsanables, imposibilitando así el análisis de fondo de la problemática planteada, toda vez que al Juez o Tribunal de amparo, así como a este Tribunal, les es imprescindible conocer los hechos motivantes del mismo, la conexión con los derechos y garantías invocados de vulnerados y el petitium de la causa.