AUTO CONSTITUCIONAL 182/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 182/2006-CA

Fecha: 19-Abr-2006

II.1.

II.1. El art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que el Tribunal Constitucional de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación con la Resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión, sin afectar el fondo de la Resolución.

Lo cual significa que estando conforme con el fondo de lo resuelto, se solicita la aclaración, enmienda y/o complementación de ciertos aspectos que a su criterio no están muy claros, o en su caso, para corregir algún un error material o subsanar alguna omisión no advertida por el Tribunal Constitucional al emitir la respectiva Resolución constitucional.