II.2.
II.2. En el caso de autos, el AC 163/2006-CA, de 10 de abril, que rechazó el recurso contra tributos presentado por el recurrente, y que motiva la presente solicitud de aclaración y enmienda, en sus fundamentos principales o ratio dicidendi, señaló que: “… la OM 300/2001 HAM-HCM 302/2001 impugnada, no crea ni modifica tributo alguno, sino que la misma se limita a aprobar el plano de zonificación y valuación zonal como de la Tabla de Valores según calidad de vía del suelo del área urbana del Municipio Paceño, presentadas por el Ejecutivo Municipal para la gestión fiscal 2001, a objeto de establecer la base imponible del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, lo cual no conlleva necesariamente a una modificación del tributo en sí mismo, sino que, al aprobar un nuevo plano de zonificación, la Tabla de Valores puede abarcar a otros propietarios que antes se encontraban en un parámetro distinto para el pago del impuesto, aspecto que no puede ser impugnado mediante el presente recurso contra tributos y otras cargas públicas, ya que, como se dijo, la ordenanza municipal impugnada, lejos de crear o modificar impuesto alguno, se limita a aprobar el plano y tabla referidos, sobre la base de lo dispuesto por la Ley 843, que es la que creó el impuesto a la propiedad de bienes inmuebles”, fundamento que no solo tiene asidero legal, sino doctrinal, puesto que en el mismo se citó el precedente constitucional establecido en el AC 487/2005-CA, de 4 de octubre, emitido por esta Comisión de Admisión, en un caso similar.
