AUTO CONSTITUCIONAL 191/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 191/2006-CA

Fecha: 24-Abr-2006

admiten el desistimiento,

Complementado dicho entendimiento, el AC 0008/2005-O, de 26 de abril señaló que: “(…) el desistimiento es una forma de conclusión o extinción extraordinaria de un proceso o acción judicial, toda vez que constituye una renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella. Dicha facultad procesal es aplicable en la jurisdicción constitucional dentro de los recursos que admiten el desistimiento, tal es el caso del recurso de amparo constitucional, siempre y cuando sea expuesto en forma expresa antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional”.

Jurisprudencia aplicable al presente caso, toda vez que al ser la jurisdicción constitucional a instancia de parte, y no de oficio, precisamente quien en principio solicitó se promueva el presente recurso, ahora ha acudido ante este Tribunal solicitando en forma expresa el desistimiento, al indicar: “…DESISTO en forma pura y simple del recurso de inconstitucionalidad promovido, solicitando a su autoridad se sirva aceptar el desistimiento….”; asimismo, todavía no existe Resolución final de fondo, toda vez que el expediente aún no ha sido sorteado al estar a la espera de los alegatos por parte del órgano que generó la norma impugnada. Consecuentemente, corresponde aceptar el desistimiento