Sentencia: 0263/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0263/2006-R

Fecha: 04-Abr-2006

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE

La suscrita Magistrada ha expresado su desacuerdo con la decisión adoptada por mayoría en la Sentencia Constitucional 0263/2006-R, de 22 de marzo, por lo que ha emitido voto disidente en la aprobación de dicha Sentencia; toda vez que considera que el Tribunal Constitucional debió ingresar a analizar y resolver el fondo de la problemática planteada y no declararlo improcedente por subsidieriedad. En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 47.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en el plazo previsto por dicha disposición, fundamenta su disidencia en los siguientes términos:

El entendimiento de la SC 0160/2005-R, de 23 de febrero citada en la Sentencia que motiva el presente voto disidente, reconoce la subsidiariedad con carácter excepcional dentro de los recursos de hábeas corpus en cuanto a las medidas cautelares, cuando existen  medios de defensa eficaces y oportunos, para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, debiendo el afectado previamente acudir a ellos y solamente agotados tales estos medios de defensa y ante la persistencia de la lesión se podrá recién acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el recurso de hábeas corpus. 

Aplicando este criterio se entiende que dentro del sistema de recursos que la ley otorga a la partes se encuentra el de apelación contra resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, dándole un procedimiento sumario, pronto y efectivo, donde el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, los errores del inferior si lo hubiere, estableciendo un lapso de tres días conforme al procedimiento establecido en el art. 251 del Código de procedimiento penal.