Sentencia: 0263/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0263/2006-R

Fecha: 04-Abr-2006

improcedente

Consiguientemente este Tribunal Constitucional por mayoría de  votos no le otorga la tutela solicitada porque el caso no se encontraría dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, y por lo tanto revoca la Resolución de procedencia del Juez de hábeas corpus y lo declara improcedente el recurso.

En el caso presente si bien adolescente es imputable, al momento que la Juez recurrida ordenó su detención en el Centro de Orientación Femenina de Miraflores de alta seguridad contaba con diecisiete años y un mes de edad, cuando por expresa previsión de la ley le corresponde velar por el pleno respeto de los derechos y garantías de los niños y adolescentes y buscar antes de la imposición de sanciones represivas, la aplicación de medidas de índole educativa y resocializadora para alcanzar la integración social de éstos y su internación si correspondiere deberá ser conforme a las normas previstas para el caso concreto, tomando en cuenta el art. 389 inc. 2) donde expresa que: “Cuando proceda la detención preventiva de un menor de dieciocho años, éste se cumplirá en un establecimiento especial…”

Consecuentemente Jenny Prado Saavedra, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, dio lugar al presente recurso al haber procedido a detenerla en forma indebida en un recinto penitenciario que no correspondía por la minoría de edad de la imputada. Este Tribunal debe velar por el interés superior de la menor de edad pues no esa aplicable el principio de subsidiariedad establecido en la SC 0160/2005-R, en el que no se discute la aplicación de una medida cautelar en sí, sino la autoridad y normativa utilizada dentro del mismo, por lo tanto debió ingresarse a analizar el fondo de la problemática.

Por las razones expuestas, la suscrita Magistrada considera que no era posible declarar la improcedencia del hábeas corpus bajo el principio de subsidiariedad que excepcionalmente rige en los recursos de hábeas corpus; más aún, si como en el presente caso se encontraban en discusión los derechos de una adolescente, menor de edad; por lo tanto, considera que el Tribunal debió aprobar la Resolución 3/2006, de 4 de febrero pronunciada por el Juez Segundo de Partido y Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz.