II.1.
II.1. En el último párrafo del apartado III.3 del Fundamento Jurídico, la Sentencia 0483/2006-R, de 22 de mayo se expresa que se debe aprobar la improcedencia del recurso, en virtud de lo dispuesto por el art. 96.2 de la LTC, criterio que no comparto, pues no es posible afirmar que existió un consentimiento libre y expreso -que son los requisitos que la citada norma exige- dado que la recurrente planteó una demanda en la judicatura laboral, que si bien no es la vía idónea, evidencia que no consintió con las ilegalidades que ahora reclama. De manera que se constata que no existió un consentimiento libre y expreso conforme manda la norma para que se declare la improcedencia del amparo por esa causa.
