A partir de la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, en resguardo de los principios de economía procesal, inmediatez, pronta y efectiva, se estableció que
Fecha: 23-May-2006
es atribución de la Comisión de Admisión de este Tribunal, conocer en grado de revisión las resoluciones de rechazo y de improcedencia
A partir de la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, en resguardo de los principios de economía procesal, inmediatez, pronta y efectiva, se estableció que es atribución de la Comisión de Admisión de este Tribunal, conocer en grado de revisión las resoluciones de rechazo y de improcedencia in limine de los recursos de amparo constitucional; entendimiento que fue complementado por el AC 107/2006-RCA, de 7 de abril, que dispuso que dicha revisión “(…) será viable únicamente, cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada, ante el Juez o Tribunal de amparo, el rechazo o la declaratoria de improcedencia del recurso, según sea el caso; de no darse esta circunstancia, no se abre la competencia de la Comisión de Admisión para realizar dicha revisión;(…)”