A partir de la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, en resguardo de los principios de economía procesal, inmediatez, pronta y efectiva, se estableció que
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

A partir de la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, en resguardo de los principios de economía procesal, inmediatez, pronta y efectiva, se estableció que

Fecha: 23-May-2006

no ha impugnado la referida Resolución dentro del plazo legal de los tres días hábiles

En ese sentido, de los datos del expediente se constata que emitida la Resolución de improcedencia in limine, de 28 de abril de 2006, notificada a la recurrente el 29 de abril de 2006, tal cual consta a fs. 79 de obrados, -expediente recibido en este Tribunal el 04 de mayo de 2006-; el recurrente,  Juan Carlos Ochoa Jove por sí y en representación de Herson Guillermo Ochoa Jove y otra, no ha impugnado la referida Resolución dentro del plazo legal de los tres días hábiles establecido por la citada línea jurisprudencial de carácter vinculante; en consecuencia, al no darse el presupuesto procesal de la impugnación, no se abre la competencia de esta Comisión de Admisión, por lo que, se dispone la devolución del expediente al Tribunal de amparo, Juzgado de Partido y Sentencia de Caranavi.