Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2006-ECA
Fecha: 22-May-2006
I.1.
I.1. En el memorial presentado el 12 de mayo de 2006, la recurrente aduce que habiendo sido notificada con la SC 0433/2006-R, de 9 de mayo, que aprobó la Resolución del Juez de amparo, “al conceder el amparo debiera pronunciarse sobre la existencia del daño que está causando a su familia, siendo que el agua es algo vital para poder vivir, ya que todas las personas del mundo tienen ese derecho vital, donde también se daña la salud, según el art. 7 inc.) de la Constitución Política del Estado (CPE), y estimar también un monto por los daños y perjuicios ocasionados a su familia”, por lo que solicita complementar la Sentencia, “estimando que no se le quite este derecho del agua” (sic).