AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2006-ECA
Fecha: 22-May-2006
II.2.
II.2. En el caso de autos, la SC 0433/2006-R, aprobó la improcedencia decretada por el Juez de Partido de Cliza, con el fundamento que Lucía Vargas Coca de Frías y Napoleón José Frías Ortuño -recurrentes- no dirigieron su reclamo, en primer término, a la jurisdicción agraria, que es competente para conocer las acciones sobre uso y aprovechamiento de aguas, situación que impidió ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, pues el amparo es un recurso subsidiario, conforme a lo establecido en el art. 19.IV de la CPE, y en la profusa jurisprudencia constitucional, citada en la Sentencia cuya complementación se pretende.
En consecuencia, al haberse declarado la improcedencia del amparo, no es posible desde ningún punto de vista atender la solicitud de complementación que presenta la parte recurrente, por cuanto lo que intenta es que se examine el fondo del recurso de amparo constitucional, cuando ese aspecto no ha sido objeto de la decisión de este Tribunal. Por ende, no existe nada que se pueda complementar, dado que -se reitera- mediante un Auto Constitucional de enmienda, complementación y explicación, no es admisible entrar a estudiar cuestiones de fondo.