AUTO CONSTITUCIONAL 131/2006-RCA
Fecha: 09-May-2006
Fragmento 7
La Comisión de admisión ha constatado que la recurrente no ha cumplido el requisito formal previsto en el art. 97.V de la LTC, referido a la presentación de prueba, no obstante de que se le concedió el plazo legal de cuarenta y ocho horas previsto por el art. 98 de la LTC; toda que vez que el Tribunal de amparo observó que la documental aparejada a la demanda de amparo constitucional en calidad de prueba, era en fotocopias simples y no legalizadas, conforme exige la dinámica procesal y la jurisprudencia constitucional la cual indica que: “… es el propio demandante que resulta perjudicado al no presentar fotocopia legalizada; y por otra, en algunos casos se han evidenciado anomalías en la presentación de fotocopias simples que no correspondían a sus respectivos originales, de manera que por esas razones, buscando el beneficio de ambas partes y con el objetivo de alcanzar la verdad de lo acontecido en cada caso particular, a partir de la fecha es imprescindible la presentación de fotocopias legalizadas de la prueba documental…” (SC 1604/2004-R, de 4 de octubre). En consecuencia, al no haber subsanado el recurrente, la ausencia del requisito formal observado referido a la presentación de prueba en fotocopias legalizadas, corresponde el rechazo del recurso.