AUTO CONSTITUCIONAL 131/2006-RCA
Fecha: 09-May-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2005, cursante de fs. 82 a 89, la recurrente manifiesta que el 13 de febrero de 1997, el Banco Mercantil S.A., inició un proceso ejecutivo contra la Empresa COMBONI S.R.L., dictándose Sentencia el 24 de mayo de ese año, fallo que quedó ejecutoriado por no haber sido apelado, procediéndose al embargo de un inmueble ubicado en el Km. 10 de la antigua carretera a Cochabamba.
Indica la recurrente, que el Banco ejecutante presentó certificado alodial en el cual se evidencia que desde el 26 de abril de 1996 su persona era la propietaria del inmueble a rematarse, y que inscribió su derecho de propiedad el 13 de noviembre de 1998; que, posteriormente, el 21 de junio de 2002 se señaló la primera audiencia de remate del referido inmueble, extendiéndose el correspondiente aviso y publicándose los edictos, en los cuales figura su persona como propietaria de ese bien, pero esa audiencia fue suspendida, señalándose una nueva para ese efecto, oportunidad en la que el ejecutante se adjudicó dicho inmueble de manera irregular, contraviniendo normas sustantivas y procesales.
Añade que, una vez oblado el precio total de la adjudicación, el Juez de la causa dictó el Auto de 17 de octubre de 2002 por el que aprobó el remate y ordenó que su persona proceda a suscribir la correspondiente minuta de transferencia, ante lo cual y por primera vez se ordenó la notificación en su domicilio real, por lo que posteriormente interpuso recurso de apelación, argumentando tener derecho a ser parte del proceso principal en calidad de “tercera poseedora” y a ser notificada con todas las actuaciones, pidiendo la nulidad de obrados.
Concluye señalando que el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista de 20 de julio de 2005, en el que afirma que no es cierto que se haya provocado indefensión a la recurrente, puesto que con el señalamiento del primer remate fue notificada por cédula en su domicilio, mientras que en las publicaciones de los avisos de remate se consignó su nombre, pero además el abogado Luís Martínez Camacho observó las determinaciones del Juez e incluso hizo uso de los recursos que reconoce la Ley, de modo que no se puede argüir la violación del derecho a la defensa; por otra parte, antes de resolverse la apelación y sin que el expediente sea devuelto al Despacho de origen, el Juez de la causa libró mandamiento de desapoderamiento.