AUTO CONSTITUCIONAL 136/2006-RCA
Fecha: 16-May-2006
al haber desistido
La jurisprudencia precedentemente glosada es aplicable al presente caso, toda vez que el recurrente, a través del memorial presentado ante este Tribunal el 10 de mayo de 2006, ha demostrado expresamente su voluntad de no continuar con el trámite del recurso de amparo constitucional al haber desistido y solicitado el retiro del recurso de amparo constitucional por él deducido.
Por otra parte, en el presente caso no existen razones de orden público o relevancia social que hagan rechazar su solicitud, por lo que corresponde admitir el desistimiento -o retiro- del presente recurso de amparo constitucional, por ser una renuncia o abdicación voluntaria del demandante o accionante del recurso a su pretensión jurídica planteada.