Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 136/2006-RCA
Fecha: 16-May-2006
improcedente
Recibida la demanda de amparo constitucional, el Tribunal de garantías, Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Resolución de 20 de enero de 2006, declaró improcedente el recurso, con el argumento de que el principio de cosa juzgada constitucional, impide la revisión de lo resuelto en un recurso de amparo constitucional a través de otro similar.