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    AUTO CONSTITUCIONAL 136/2006-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 136/2006-RCA

    Fecha: 16-May-2006

    improcedente

    Recibida la demanda de amparo constitucional, el Tribunal de garantías, Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Resolución de 20 de enero de 2006, declaró improcedente el recurso, con el argumento de que el principio de cosa juzgada constitucional, impide la revisión de lo resuelto en un recurso de amparo constitucional a través de otro similar.

    • retiro de demanda
    • I.1. Demanda y trámite procesal
    • improcedente
    • está conformado por el Pleno y por la Comisión de Admisión
    • Fragmento 5
    • II.2.  Doctrina Constitucional sobre el retiro y desistimiento de demanda.
    • admiten el desistimiento,
    • al haber desistido
    • 1º ACEPTAR EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO

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