Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 152/2006-RCA
Fecha: 29-May-2006
Fragmento 8
La línea jurisprudencial glosada, es aplicable al caso en estudio, por cuanto los recurrentes no han demostrado que contra las actuaciones del Fiscal demandado, hubieran efectuado reclamo alguno ante el superior jerárquico, es decir ante el Fiscal de Distrito, autoridad que tiene la facultad de controlar el desempeño de los Fiscales a su cargo, conforme dispone el art. 40, num. 14) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).