AUTO CONSTITUCIONAL 155/2006-RCA
Fecha: 29-May-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Mediante memorial deducido el 11 de noviembre de 2005, cursante de fs. 12 a 13 vta. de obrados, el recurrente sostiene que dentro del proceso ordinario de usucapión quinquenal que sigue contra María Marcelina Romero Yañez, Juan Vargas y Eulogia Daza de Vargas, radicado en el Juzgado de Partido Segundo en lo Civil, se pronunció el Auto 253, de 12 de septiembre de 2005, de relación procesal, mediante el cual se sometió la causa a prueba de cincuenta días común a las partes, notificándosele con el mismo el 26 de septiembre de 2005, a horas 15:30, por lo que en cumplimiento al art. 379 del Código de procedimiento civil (CPC), ofreció las pruebas de cargo mediante memorial presentado el 30 de septiembre del mismo año, vale decir, a los cuatro días de la notificación con el Auto de relación procesal; empero, lamentablemente, el Juez recurrido arbitrariamente y sin un argumento sólido, mediante providencia de 3 de octubre de 2005, rechazó las pruebas ofrecidas, provocándole con ello una indefensión total vulnerando además los arts. 3 inc. 1), 90 y 379 del CPC, y debido a la ejecutoria de la resolución impugnada, “no existe otro recurso que el amparo constitucional” (sic); por lo que interpone el presente recurso, pidiendo en definitiva sea declarado procedente y se ordene a la autoridad recurrida aceptar la prueba de cargo ofrecida, con costas, daños y perjuicios.