AUTO CONSTITUCIONAL 156/2006-RCA
Fecha: 30-May-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 31 de octubre de 2005, cursante de fs. 46 a 49 vta., las recurrentes manifiestan que su poder conferente y madre, Nelly Virginia Carpio Melendez, siguió proceso de divorcio contra Jorge Molina Fernandez demanda que fue declarada probada por Sentencia que dispuso la división y partición al 50% de los dineros ahorrados en la Mutual La Paz y en el Banco do Brasil, y la división de los inmuebles en ejecución de sentencia, Resolución que fue confirmada mediante Auto de Vista 347, de 25 de mayo de 1984.
En ejecución de Sentencia, en representación de su poderdante, demandaron división y partición de bienes gananciales, entre ellos dos líneas telefónicas y un inmueble situado en calle 7 de la zona de Achumani, inmueble que existía porque su madre había logrado evitar la ejecución del préstamo que lo gravaba, demanda que fue resuelta por resolución 154/96, de 7 de junio de 1996, por la que el juez de la causa, declaró probada la demanda ordenando que el inmueble referido ut supra fuese dividido en un 47% a favor del señor Jorge Molina y en un 53% a favor de su señora madre, y que no correspondía la división de las líneas telefónicas, por no haberse reclamado su reconocimiento a tiempo de dictarse la Sentencia de divorcio, Resolución que no consideró la confesión del demandado, ni los extremos alegados y demostrados durante la tramitación del proceso, solicitaron complementación, que no rectificó lo observado, por lo que recurrieron de apelación; recurso que fue resuelto por la Sala Civil Primera, donde por razones desconocidas se extravió el cuarto cuerpo donde se encontraban las actuaciones relativas precisamente a la división y partición de bienes gananciales; repuesto el expediente, mediante Resolución 141/2005, de 24 de marzo, el Tribunal de alzada confirmó la Resolución apelada, sin tomar en cuenta la confesión del demandado, refiriéndose a puntos que no fueron objeto de la apelación, actuando ultra petita, en franca vulneración a lo previsto por el art. 236 del Código de procedimiento civil (CPC), vulnerándose en consecuencia, los principios de congruencia, legalidad, y justicia y sus derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica; por lo que interpone el presente recurso de amparo constitucional, pidiendo se declare procedente y se disponga la nulidad del Auto de Vista impugnado y se dicte uno nuevo que se circunscriba a los puntos demandados y que no agrave la situación de la apelante.