Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 156/2006-RCA
Fecha: 30-May-2006
improcedencia
La Sala Social Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 429/05-SSA.III, de 1 de noviembre de 2005, cursante a fs. 50, declaró la improcedencia del recurso, con el fundamento de que la demanda de amparo constitucional fue interpuesta fuera del plazo de los seis meses, que no demostró haber agotado los medios y recursos legales previos, como tampoco cumplió los requisitos previstos de forma y contenido previstos en el art. 97. III, IV, V y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), siendo la demanda imprecisa y ambigua.