AUTO CONSTITUCIONAL 165/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 165/2006-RCA

Fecha: 31-May-2006

Fragmento 8

         La jurisprudencia glosada es de aplicación en el caso que se examina, toda vez que si el recurrente consideraba que el Juez recurrido pronunció de manera ilegal la resolución por la cual declaró ejecutoriado el Auto impugnado 039/2004 -encontrándose pendiente una apelación-, debió interponer recurso de apelación directa, tal cual prevé el art. 518 del CPC, y no un recurso de reposición con alternativa de apelación; motivo por el cual fue rechazado, interponiendo luego contra ese rechazo, recurso de compulsa; encontrándose por consiguiente el caso de autos dentro de las causales de improcedencia previstos por el art. 96 inc. 3) de la LTC y la sub-regla establecida por la SC 1337/2003-R, que en lo pertinente estableció: “cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados”, lo que motivó que el Tribunal de Amparo haya declarado la improcedencia in limine del presente recurso.