AUTO CONSTITUCIONAL 165/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 165/2006-RCA

Fecha: 31-May-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Mediante memorial presentado el 18 de noviembre de 2005, cursante de fs. 20 a 22, el recurrente señala que su representada tramitó en el Juzgado Undécimo de Partido en lo Civil una demanda de pago de beneficios sociales de su fallecido esposo en contra del Banco Minero en liquidación, proceso en el que la Entidad demandada pagó los adeudos; sin embargo, no se procedió a la indexación de ley, por lo que su mandante solicitó al Juez de la causa ese concepto, rechazando la autoridad judicial la pretensión mediante Resolución 039/2004, “motivo por el cual si bien en principio se formuló recurso de apelación contra una determinación equivocada, posteriormente se aclaró ese extremo, también en término hábil y pertinente” (sic); empero, inexplicablemente el Juez de la causa, hizo caso omiso de ese recurso y declaró ejecutoriada esa Resolución.

Agrega, que frente a esa negativa formuló recurso de compulsa, el mismo que se tramitó ante la Sala Civil Segunda, cuyos titulares emitieron el Auto de Vista 243/2005, de 22 de abril, por el que declararon ilegal la compulsa, con el argumento de que no se planteó ningún recurso contra la Resolución 039/2004; sin embargo, contradictoriamente señalaron que se formuló recurso de apelación contra esa Resolución judicial, pero que no correspondía su consideración, toda vez que la compulsa fue presentada fuera de término; lo cual no es evidente, puesto que el recurso de compulsa se presentó el 10 de diciembre de 2005, por lo que no correspondía su rechazo, ni declarar ilegal el mismo.  

Concluye manifestando, que al habérsele negado a su representada la posibilidad de impugnar una decisión judicial, la deja en una situación de indefensión; de otro lado, las propias autoridades recurridas reconocieron la impugnación planteada; sin embargo, se limitaron a analizar la improcedencia del recurso de reposición; por lo que interpone el presente recurso de amparo constitucional, pidiendo sea declarado procedente y se disponga la nulidad de obrados hasta la Resolución que declaró ejecutoriada la Resolución 039/2004.