Auto Constitucional 172/2006-RCA
Fecha: 31-May-2006
SC 684/2003-R
Razonamiento que guarda coherencia con lo establecido en la SC 684/2003-R, de 21 de mayo, en cuyo fundamento jurídico III.1, se señaló que al ser los derechos fundamentales, derechos fundamentales, derechos subjetivos por excelencia: “…la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo a razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo ( art. 96.2 LTC). En el segundo caso, la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que la inacción por más de seis meses del supuestamente agraviado, determina también la improcedencia del recurso”; a ello se debe agregar la SC 770/2003-R, de 6 de junio, indicó que cuando: “…no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección” (las negrillas son nuestras).