AUTO CONSTITUCIONAL 174/2006-RCA
Fecha: 31-May-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2005, cursante de fs. 74 a 87 y vta., el recurrente señala que como víctima y querellante siguió un proceso penal contra Jhonny Félix Terán Álvarez por el delito de Despojo, manifestando que el 1 de diciembre del 2000, el Juez Cuarto de Instrucción dictó Sentencia absolviendo de culpa y pena al querellado, argumentando que éste no cometió delito de Despojo, al haber demostrado derecho propietario sobre el inmueble; apelada la misma, la causa fue radicada en el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal, cuyo titular anuló obrados hasta el vicio más antiguo; presentando el imputado recurso de nulidad contra este Auto de segunda instancia, declarándose infundado el mismo; agregando que el proceso fue desarrollando con una serie de irregularidades y nulidades, -anulándose obrados ya sea en apelación o en Casación, suspendiéndose y postergándose en otros casos varias audiencias, interponiendo el querellado una serie de recursos con la finalidad de retardar el proceso-; circunstancias que no fueron atribuibles a su persona sino a las autoridades jurisdiccionales y al propio imputado; hasta que el 21 de septiembre de 2004, Jhonny Félix Terán Álvarez solicitó la extinción de la acción penal y archivo de obrados, basándose en la SC 0101/2004, de 14 de septiembre, que declaró inconstitucional la Ley 2683 de 12 de mayo de 2004, emitiéndose finalmente el Auto de Vista de 31 de enero de 2005, que declaró extinguida la acción penal, aplicando erróneamente el art. 133 y segundo párrafo de la Disposición Transitoria Tercera del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), privándole al recurrente del derecho de acceder a la justicia.
Por otra parte manifiesta que al haber fungido los Vocales de la Sala Penal Segunda como Tribunal de Casación, por ser un delito de acción privada le coartaron el derecho de impugnar, apelar y someter en revisión, la legalidad de la actuación de las autoridades ahora recurridas, vulnerando sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso, al acceso a la justicia y a la igualdad, solicitando se conceda el mismo y se deje sin efecto el Auto de Vista de 31 de enero de 2005, que declaró extinguida la acción penal.