AUTO CONSTITUCIONAL 174/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 174/2006-RCA

Fecha: 31-May-2006

salvo situaciones especiales que deben ser debidamente acreditadas

         Con referencia al principio de inmediatez en la interposición del recurso de amparo constitucional, es preciso recordar que frente a casos similares este Tribunal en su abundante jurisprudencia, ha dejado claramente establecido:" que el plazo máximo para interponer el recurso es de seis meses, salvo situaciones especiales que deben ser debidamente acreditadas. En el caso analizado, el plazo aludido fue interrumpido con la interposición, en fecha 7 de marzo de 2003, del recurso de amparo constitucional que mereció la SC 726/2003-R de 30 de mayo de 2003, habiendo presentado la presente acción, en fecha 7 de junio de 2003, es decir dentro del término anteriormente señalado". Dicho entendimiento corresponde ser aplicado a la problemática presente, por cuanto la recurrente en defensa de sus derechos que ahora reclama nuevamente, interpuso -aunque equivocadamente- un recurso directo de nulidad que fue resuelto mediante SC 0091/2003 de 16 de septiembre, situación que ha interrumpido el cómputo de los seis meses, por lo que este recurso ha sido presentado dentro de término” SC 1353/2003-R, de 16 de septiembre, (las negrillas son nuestras).

         Línea jurisprudencial que no fue observada por el Tribunal de amparo, pues de la revisión de los argumentos expuestos por el recurrente, verificado por los datos del sistema de gestión procesal, se constata que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista  de 31 de enero de 2005 impugnado, el 3 de febrero de 2005 (fs. 67 vta.), fecha desde la cual se inició el cómputo del plazo de los seis meses; posteriormente, el 4 de marzo de 2005 interpuso recurso directo de nulidad (fs. 68), fecha desde la cual se suspende el cómputo del plazo; recurso que fue resuelto mediante SC 0036/2005, de 16 de junio, notificado al recurrente el 21 de junio de 2005, fecha desde la cual nuevamente se inicia el cómputo del plazo de los seis meses. En consecuencia, teniendo en cuenta que el presente recurso de amparo constitucional fue presentado el 29 de septiembre de 2005, y estar suspendido el plazo desde el 3 de marzo al 21 de junio de 2005 (tres meses y medio aproximadamente), el recurso de amparo constitucional se encuentra dentro del plazo legal de los seis meses. Por otra parte, la Resolución impugnada, al ser emitida por el Tribunal de alzada, Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, no es recurrible de apelación, con lo cual se tiene cumplido también el requisito de la subsidiariedad; es decir, que el recurso cumple los requisitos de procedencia y no se ajusta a ninguna de las causales de improcedencia o inactivación reglada por el art. 96 de la LTC.

         En cuanto a los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 97 de la LTC, tanto de forma como de contenido, se hallan cumplidos en su totalidad; en cuyo mérito el Tribunal de amparo, Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, mediante Resolución de 30 de septiembre de 2005, cursante a fs. 89 del expediente, admitió el recurso y señaló audiencia pública para la consideración del mismo; empero, en lugar de continuar con el trámite procesal, y en audiencia determinar si se concede o deniega la tutela solicitada, de manera irregular y contradictoria, 11 días después, el 11 de octubre de 2005 (fs. 90 y vta.) y desconociendo el carácter sumarísimo de esta acción tutelar “deniegan” el recurso y lo declaran “improcedente” por supuesta extemporaneidad en su presentación, desconociendo el trámite procesal del recurso de amparo constitucional y utilizando inapropiadamente el término “deniega”, que únicamente corresponde cuando se realiza un análisis de fondo de la problemática planteada, en cuyo caso, es decir en audiencia pública de consideración se concluye con la concesión o denegación de tutela; y no obstante de haber sido notificado el recurrente con dicha resolución el 12 de octubre de 2005 (fs. 91), el Tribunal de amparo remitió el expediente a este Tribunal, una semana después, el 19 de octubre de 2005, tal cual consta a fs. 92 de obrados.