AUTO CONSTITUCIONAL 226/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 226/2006-CA

Fecha: 09-May-2006

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial de 9 de marzo de 2006, cursantes de fs. 11 a 18 vta., Wilson Echave Canelas, dentro del proceso Caso 0100/06 abierto en su contra y la de Jorge César Saavedra Vargas, solicitó se promueva el recurso incidental de inconstitucionalidad contra los arts. 6 inciso “D” numeral 27, 9 Segunda Parte y 11 inc. “G” de la RS 222266 de 9 de febrero de 2004 - Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, argumentando que las normas impugnadas, vulneran los arts. 6 parágrafos I y II, 7 inc. d), 8, 14, 16 parágrafos I, II, III y IV, 29, 32, 33, 59, 156, 157 y 228 de la CPE, arts. 2.1, 3, 7, 11.1) y 30 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, arts. 1, 7, 8 y 11 del Pacto de San José de Costa Rica y arts. 2.1, 3, 5.1 y 2, 9.1, 14.1, 2 y 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Alegó que la presunción de inocencia contenida en el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica se ve avasallado por el art. 6 inciso “D”  numeral 27 de la RS 222266, que indica que puede ser retirado indefinidamente por el sólo hecho de existir en su contra un proceso penal, conclusión que además viola el principio de seguridad jurídica y el derecho a la libertad, al pretenderse que en base a un proceso penal ordinario llevado a cabo por el antiguo sistema liquidador, sin sentencia ejecutoriada, se utilice el mismo para intentar su retiro de la Institución policial; es decir, que por la comisión  de un anterior ilícito  (aún pendiente), se le considere culpable en el presente caso.

Afirmó que el art. 11 inc. “G” del Reglamento de Faltas y Sanciones de la Policía Nacional viola el art. 33 de la CPE porque la imputación formal es perteneciente a los arts. 301 y 302 de la Ley 1970 con los que no se sustancia su proceso penal, por lo que no es procedente que se pretenda aplicar los criterios de los citados arts. 301 y 302 de la Ley 1970 dentro del proceso penal que se le sigue y que está regido por el Decreto Ley 10426.

Concluyó señalando que  el 6 de marzo de 2006 fue notificado con el requerimiento emitido por el Fiscal Policial en sentido de que se deje sin efecto la Resolución de baja definitiva sin derecho a reincorporación y en su lugar se dicte Auto Motivado de retiro indefinido en su contra y la de otro de conformidad a las normas cuya inconstitucionalidad se solicita por encontrarse sometido a proceso penal ordinario y a las resultas del fallo de la autoridad jurisdiccional, disponiéndose pasen obrados a Sala Plena, circunstancia que le faculta a solicitar  se promueva el presente recurso.