contenido normativo de alcance general,
En ese entendido, si bien el art. 120.1ª de la CPE establece que es atribución del Tribunal Constitucional conocer y pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones, se debe precisar de que este control de constitucionalidad sobre los decretos y las resoluciones, no es ilimitado, sino sólo de aquellos que tienen contenido normativo de alcance general, conforme lo dispuesto por el art. 58.I de la LTC.
En cuanto a las resoluciones, este Tribunal mediante AC 062/2001-CA, ha dejado establecido que: “el término de Resolución, en su vertiente jurídica, es comprensivo de decreto, providencia, auto o fallo de autoridad gubernativa (...)”, de manera que se entiende por resolución aquella decisión adoptada o emitida por una autoridad gubernamental. Por otra parte, conforme a la doctrina del derecho administrativo, existen las resoluciones que establecen reglas o normas jurídicas de carácter general emitidas para normar determinadas áreas de la actividad administrativa no reguladas por la ley o los decretos supremos, con resguardo del principio de reserva legal.
Teniendo en cuenta la finalidad del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, que es la de someter a un juicio de constitucionalidad una norma jurídica para verificar su compatibilidad o incompatibilidad con los valores supremos, los principios fundamentales, los derechos fundamentales y garantías y demás preceptos y normas de la Constitución; se entiende que el Constituyente incluyó como parte de las normas objeto del control de constitucionalidad, por esta vía, a las que establecen reglas o normas jurídicas de carácter general emitidas para normar determinadas áreas de la actividad administrativa no reguladas por la ley o los decretos supremos, conforme lo ha determinado este Tribunal al señalar que: “teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del recurso de inconstitucionalidad que es de control normativo, sólo pueden ser impugnadas por esta vía aquellas resoluciones que tienen carácter normativo, es decir, aquellas que establezcan normas jurídicas, pues las resoluciones de carácter administrativo que resuelven casos concretos no forman parte de las normas objeto de control normativo de constitucionalidad por la vía del recurso de inconstitucionalidad. “ (AACC 342/2004, 307/2004, 306/2004 y 305/2004, entre otros).
