I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial de 3 de abril de 2006, cursante a fs. 26 a 28, Mario Vélez Daza y Teresa Rico de Vélez dentro del proceso coactivo civil seguido por la Empresa Petrolera Export Import S.A. “PEXIM S.A.” contra Mario Portugal Huarachi y Teresa Rico de Vélez sobre cobro de dólares americanos, solicita al Juez de la causa promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 49 numerales II y III del art. 49 de la LAPCAF.
Argumenta que hay que advertir que el art. 47 de la LAPCAF que incorpora como capítulo nuevo el procedimiento para la ejecución coactiva de créditos hipotecarios y prendarios, bajo el Título II del Libro “DE LOS PROCESOS DE EJECUCIÓN DE GARANTIAS REALES”, especialmente el art. 49 numeral II, viola el derecho de defensa, al permitir que se dicte sentencia a sola presentación del título coactivo, en el entendido que con esta clase de acciones no se pone en duda el título coactivo que ha sido extendido con la concurrencia de las partes y elevado a público ante Notario de Fe Pública, a lo que debe agregarse que si el deudor no ha pagado la obligación o se han rechazado sin sustanciación o declarado improbadas las excepciones opuestas, debe proseguirse con el trámite hasta ordenar el trance y remate forzoso de los bienes del deudor.
Alega que el art. 49 numeral II de la LAPCAF permite al Juez dictar sentencia sobre tablas, sin comunicación previa con la demanda al ejecutado, lo que constituye una trasgresión flagrante al art. 16 de la CPE en su vertiente del debido proceso, porque no permite contestar la demanda, oponer excepciones para recién dictarse sentencia; asimismo afirma que dicha norma viola la seguridad jurídica y la igualdad porque pone al deudor y al garante en condiciones desventajosas, teniendo en cuenta que desaparece la proporcionalidad.
Concluye afirmando que a mayor abundamiento debe agregarse que el primer vacío legal que tiene este procedimiento es determinar cuál es el órgano judicial para conocer y resolver; no existe plazo expreso para apelar la sentencia; se ha suprimido la etapa de conocimiento durante la cual el deudor o garantes se hallan facultados para alegar y probar la ineficacia del título y se vulnera un elemento fundamental al dictarse la sentencia prima facie sin que baste circunscribir la competencia del órgano sólo al examen del título.
