lo que inviabiliza cualquier nueva revisión de la disposición legal impugnada
Por su parte, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional dictó entre otros el AC 139/2005-CA, 5 de abril, señalando que: “…Por Sentencias Constitucionales 035/2000 de 9 de junio de 2000 y 077/2000 de 19 de octubre de 2000 fue declarado constitucional el art. 49 de la LAPCAF, en todos sus parágrafos, norma impugnada a través del presente recurso, lo que inviabiliza cualquier nueva revisión de la disposición legal impugnada. (la negrilla es nuestra), jurisprudencia que es aplicable al presente caso, por lo que corresponde el rechazo del incidente
