AUTO CONSTITUCIONAL 263/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 263/2006-CA

Fecha: 23-May-2006

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Manifiesta el recurrente que el DS 25289, en su art. 1, establece que “Se reconoce la personalidad jurídica de la Caja de Salud de la Banca Privada, en su actual estructura…, con sujeción al Código de seguridad Social, su Decreto Reglamentario y disposiciones conexas”; por consiguiente, en aplicación del art. 4, inc. b) del DS 21637, el Presidente de dicha Caja de Salud debe ser designado por el Presidente de la República, de terna proveniente del Congreso, o de tratarse de un nombramiento interino, debe ser a través de una Resolución Suprema.

Concluye indicando que, en el caso específico, el Presidente de la CSBP fue designado a través de una Resolución de Directorio, por lo que no se cumplió con lo previsto por el art. 1 del citado DS 25289, que es de orden público y de cumplimiento obligatorio, pero las autoridades judiciales recurridas no advirtieron esa situación, permitiendo que se consolide un acto que está enmarcado fuera del marco legal, violando el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE).