II.3.
II.3. En el caso que se examina, consta que el presente recurso directo de nulidad fue presentado el 17 de mayo de 2006, por el que el recurrente impugna la actuación tanto del Juez de la causa como de los Vocales de la Sala Social y Administrativa, producidas dentro del proceso coactivo iniciado por la Caja de Salud de la Banca Privada contra la Compañía de Seguros y Reaseguros Fortaleza S.A. ; sin embargo, el acto que causó el supuesto agravio se produjo hace más de tres años, cuando el Juez de la causa rechazó la excepción de impersonería a la que se hace referencia (fs. 23 a 26), el cual motiva el presente recurso.
De los datos del proceso, se evidencia que el recurrente tenía conocimiento pleno de la supuesta falta que hoy denuncia, pero en lugar de interponer el recurso directo de nulidad dentro de los 30 días que concede el art. 81 de la LTC, se sometió al proceso coactivo de referencia, y después de más de tres años, cuando el mismo le fue adverso, recién acude a la jurisdicción constitucional interponiendo el presente recurso directo de nulidad; actitud pasiva que demuestra no sólo la extemporánea interposición del recurso con relación a la fecha desde la cual tuvo conocimiento de la presunta falta, sino también, demuestra que la parte recurrente ha consentido y aceptado la competencia que ahora desconoce.
