Sentencia: 0031/2006, de 10 de mayo
Fecha: 15-May-2006
mediante ley,
Por ese motivo, la consulta prevista en la Ley del Tribunal Constitucional respecto a la constitucional de tratados y convenios internacionales, debe ser presentada hasta antes de la ratificación, mediante ley, de ese instrumento internacional. En ese sentido, si se permitiría la presentación de un recurso directo de inconstitucionalidad contra las leyes que ratifican los tratados o convenios, se estaría abriendo la posibilidad de que la ley que ratifica el tratado sea declarada inconstitucional y, si esto sucedería, se invalidaría el Tratado o Convenio, dado que ya no tendría fuerza jurídica, lo que ciertamente atentaría contra el principio pacta sunt servando y el art. 27 de la Convención de Viena.
Por lo expresado, considero que no es posible realizar el análisis separado -como lo hace la SC 0031/2006- de los Tratados propiamente dichos y las leyes que los aprueban, por constituir estas últimas una fase del proceso de elaboración de aquéllos, por la cual el Estado adquiere responsabilidad internacional; consecuentemente, no comparto el contenido del Fundamento Jurídico III.4., de la Sentencia, en el cual se hace un examen de constitucionalidad de las Leyes impugnadas, dado que éstas, una vez aprobado el Tratado o Convenio, no pueden ser objeto de un recurso directo de inconstitucionalidad; lo contrario posibilitaría cuestionar la eficacia y validez de los Tratados o Convenios suscritos por el Estado Boliviano.