Sentencia: 0031/2006, de 10 de mayo
Fecha: 15-May-2006
previo
La Sentencia Constitucional motivo de la presente aclaración hace una distinción entre el contenido de los Tratados y convenios, y las leyes que los ratifican, señalando en el primer caso que no es posible someter a control de constitucionalidad el contenido de esos tratados a través del recurso directo de inconstitucionalidad, toda vez que existe en la Constitución y en la Ley del Tribunal Constitucional una consulta específica para ello, que permite un control previo de constitucionalidad; consulta que debe ser presentada hasta antes de que el legislativo sancione la Ley de aprobación de esos instrumentos, pues, conforme señala el proyecto, la Ley del Tribunal Constitucional ha adoptado una configuración procesal que tiene su base en el principio pacta sunt servando y el art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados que establece que: “Un Estado parte en un tratado no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento del tratado”.