SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0511/2006-R
Fecha: 31-May-2006
III.2.
III.2. De los antecedentes que informan el presente recurso, se tiene que el 18 de marzo de 2005, el recurrente solicitó al Directorio de la Asociación de Transporte “Global” de Taxi - Trufis la reconsideración de la medida presuntamente adoptada por la que él habría sido retirado el 14 de marzo de 2005, y luego el 7 de septiembre del mismo año, solicitado al actual Directorio de la dicha Asociación su reincorporación aludiendo precisamente a la falta de respuesta a la nota que envió antes. Tales circunstancias además de evidenciar que el recurrente no activó ningún recurso en más de cinco meses y tres semanas, tiene una solicitud pendiente de resolución que tendrá que absolver el Directorio de la Asociación de Transporte “Global” de Taxi - Trufis, razón por la que el recurrente, desnaturalizando el recurso de amparo constitucional, pretende reparar la presunta lesión a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales que acusa, omitiendo considerar que la tutela que brinda este recurso, por su naturaleza subsidiaria, sólo procede cuando previamente se han agotado todos los recursos al alcance del que cree que presuntamente se le ha lesionado sus derechos, por lo que corresponde declarar la improcedencia del recurso interpuesto de acuerdo a lo previsto por el art. 96 inc. 3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), situación que impide entrar a considerar el fondo del recurso planteado.