AUTO CONSTITUCIONAL 181/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 181/2006-RCA

Fecha: 06-Jun-2006

Fragmento 9

  En el caso que se examina, corresponde aplicar las referidas líneas jurisprudenciales, por cuanto del análisis del contenido de la demanda se constata que los recurrentes no cumplieron con los requisitos de contenido previstos por el art. 97. III. IV y VI de la LTC, toda vez que no exponen con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento en su demanda, por ser confusa la misma, limitándose a señalar, que el funcionario municipal del Distrito Municipal 3 José Quiroga pretende demoler los Kioscos que fueron construidos por los recurrentes, sin especificar con que acción u omisión la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Municipal de La Paz (recurrido) vulneró su derecho al trabajo, por último no fijan con precisión el amparo que solicitan para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados, por cuanto los recurrentes piden que a través de este recurso se “repare los daños causados y se quede sin efecto toda ordenanza de demolición”, sin señalar cuál la ordenanza que se impugna o consideran ilegal, por lo que la petición resulta incoherente, pues no existe una relación lógica de los hechos con el petitium planteado, que sirva de fundamento para solicitar aquello que se quiera sea preservado o restablecido; requisitos que al ser de contenido son insubsanables, determinando el rechazo in limine del recurso e impide el análisis de fondo de la problemática planteada, toda vez que al Tribunal de amparo, así como a este Tribunal, les es imprescindible conocer los hechos motivantes del mismo, la conexión con los derechos y garantías invocados de vulnerados y el petitium de la causa.