Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 182/2006-RCA
Fecha: 06-Jun-2006
Fragmento 8
La jurisprudencia glosada precedentemente es aplicable al presente caso, en mérito a que el recurrente, ha demostrado expresamente su voluntad de no continuar con el trámite del recurso de amparo constitucional, al haber solicitado el retiro del mismo que en los hechos implica el desistimiento de la parte recurrente; y toda vez, que en el presente recurso de amparo constitucional no existen intereses de orden público o relevancia social, corresponde admitir el retiro del recurso como abdicación o renuncia de su voluntad de accionar el recurso de amparo constitucional.