AUTO CONSTITUCIONAL 182/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 182/2006-RCA

Fecha: 06-Jun-2006

Fragmento 9

          Cabe aclarar que el Tribunal de amparo, en lugar de disponer “estése al Auto que antecede” refiriéndose al rechazo in limine del recurso, debió aceptar el retiro del recurso y disponer el archivo de obrados, y no elevar en revisión ante este Tribunal, toda vez que si el retiro de demanda o desistimiento -según sea el caso- se ajusta a los presupuestos legales, no es necesaria la revisión por parte de este Tribunal, de la Resolución que la acepta; razonamiento que guarda coherencia, con el entendimiento procesal establecido en el AC 107/2006-RCA, de 7 de abril, que indica que la revisión por parte de la Comisión de Admisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine, son a instancia de parte y no imperativas; por ende con mayor razón el retiro o desistimiento de demanda, al ser una abdicación o renuncia voluntaria de continuar con la acción incoada, al margen de ser resuelta inmediatamente, no es susceptible de revisión por este Tribunal.