1.
1. El recurrente Carlos Diego Mesa Gisbert se encuentra legitimado para interponer el presente recurso, de conformidad a lo dispuesto por el art. 86 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), dado que según la doctrina constitucional plasmada en la SC 0011/2005, la legitimación activa está reconocida a toda persona natural o jurídica que se sienta agraviada o afectada en sus derechos y garantías fundamentales, puesto que no está sujeta a condición alguna, salvo la de acreditar, en caso necesario, la personalidad jurídica.
