AUTO CONSTITUCIONAL 312/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 312/2006-CA

Fecha: 27-Jun-2006

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumenta el recurrente que tratándose de investigaciones relativas a supuestos hechos ocurridos en el ejercicio de sus funciones públicas de un Presidente Constitucional de la República, constitucionalmente la única autoridad competente para intervenir en este tipo de investigaciones es el Fiscal General de la República en el marco de un juicio de responsabilidades, función que no la puede desempeñar ninguna Comisión del Congreso Nacional porque estaría ejerciendo funciones que exclusiva y privativamente le corresponde al Fiscal General de la República, conclusión confirmada por las Leyes 2445 y 2175.

Alega que del art. 12 de la Ley 2175 se concluye que la Cámara de Diputados o de Senadores puede encomendar a cualesquiera de sus Comisiones la función de cabeza del Ministerio Público, únicamente para los juicios de responsabilidades de autoridades jurisdiccionales, pero no tratándose de un Presidente Constitucional de la República por supuestos hechos vinculados al ejercicio de sus funciones.

Aduce que el acto inconstitucional e ilegal de la autoridad recurrida viola el derecho de defensa en juicio y el derecho a ser oído y juzgado previamente en proceso legal, reconocidos  por el art. 16.II y IV de la CPE y la garantía constitucional de juicio de responsabilidad reconocida en los art. 68 numeral 11 y 118 numeral 5 de la CPE.