SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2006

Fecha: 27-Jun-2006

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente impugna la Resolución 025/2005, de 21 de diciembre, porque considera que el Juez recurrido actuó sin competencia al admitir la demanda contenciosa tributaria contra la Resolución Determinativa 347/2005, de 17 de noviembre, pues, según el recurrente, dicho procedimiento no existe, ya que, por una parte, según el Código Tributario Boliviano y la Ley 3092, las resoluciones de la Administración Tributaria sólo son impugnables por vía de los recursos de alzada y jerárquico ante la Superintendencia Tributaria y el proceso contencioso administrativo; y por otra parte, el Poder Legislativo ha cumplido la exhortación efectuada por la jurisdicción constitucional, al emitir la citada Ley 3092; por tanto, la Disposición Final Novena del CTB, que derogó el proceso contencioso tributario está vigente. En consecuencia, corresponde analizar lo planteado y resolver si el recurrido al emitir la Resolución impugnada incurrió en los presupuestos del art. 31 de la  CPE y 79.II de la LTC, a fin de declarar fundado o infundado el recurso.