AUTO CONSTITUCIONAL 216/2006-RCA
Fecha: 18-Jul-2006
Fragmento 8
No obstante existir dicha causal de improcedencia in limine del recurso de amparo constitucional, del memorial de interposición de la demanda se advierte que el recurrente en su demanda reclama por los derechos de Clementina Mamani de Pachacuti, al indicar de manera textual en su demanda de amparo constitucional: “…la autoridad recurrida ordena ilegalmente la cancelación del derecho de propiedad de la señora CLEMENTINA MAMANI DE PACHACUTI….” (sic a fs. 10), luego agrega: “en ejecución de sentencia del proceso ejecutivo por vía incidental del abogado y adjudicatario Nils Reynaldo Ricaldy Rocha, solicita al Juez recurrido la cancelación del derecho a la propiedad de mi vendedora en los registros de DD.RR., la autoridad recurrida sin darle lugar al derecho de defensa….” (sic) (fs. 10 vta.) sin adjuntar poder notarial que acredite su facultad para actuar a nombre de la aludida vendedora del inmueble.