AUTO CONSTITUCIONAL 216/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 216/2006-RCA

Fecha: 18-Jul-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Mediante memorial presentado el 12 de diciembre de 2005, cursante de fs. 10 a 13, el recurrente refiere que la autoridad recurrida, dentro del proceso ejecutivo que sigue AUTOSUD contra Maribel Méndez Alcoba y Gilberto Camilo Méndez Pedraza, dictó Resolución ordenando ilegalmente la cancelación del derecho de propiedad de Clementina Mamani de Pachacuti, sobre un lote de terreno de 289 m2 ubicado en la UV 144-A, Distrito 6, manzano 56, lote 12, registrado en Derechos Reales bajo la matrícula 7.01.2.01.0000936, asiento A-2. Empero, antes de adquirir el referido lote de terreno de Clementina Mamani de Pachacuti, obtuvo un certificado alodial de Derechos Reales, en el que se constataba que todos los gravámenes y restricciones que pesaban sobre él se encontraban caducados, por lo que suscribió el documento de compraventa del referido bien inmueble, el 19 de agosto de 2004, registrando la compra en las oficinas de Derechos Reales, bajo el asiento B-8, matrícula 7.01.2.01.0000936.

Agrega que, en ejecución de sentencia, a solicitud del adjudicatario del lote de terreno, Nils Reynaldo Ricaldi Rocha, el Juez recurrido ordenó mediante Resolución de 23 de septiembre de 2005 la cancelación de su derecho propietario sobre el indicado inmueble, sin darle lugar al derecho a la defensa, puesto que no corrió traslado para que dicho incidente sea sometido al trámite procesal establecido en los arts. 149, 152 y ss. del Código de procedimiento civil (CPC), dando lugar con esa incorrecta aplicación de las normas procesales, a la vulneración de los derechos fundamentales a la seguridad jurídica y a la propiedad privada, establecidos en el art. 7 incs. a) e i) y art. 22  de la CPE, por lo que interpone el presente recurso de amparo constitucional solicitando se declare procedente, se repare la injusticia y se deje sin efecto la Resolución de 23 de septiembre de 2005, que dispone la cancelación de su derecho propietario.