AUTO CONSTITUCIONAL 224/2006-RCA
Fecha: 25-Jul-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente señala que ante el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil se le inició medida preparatoria de demanda de reconocimiento de firma y rúbrica y efectividad de documento privado, no obstante que en el documento a ser reconocido se estableció como su domicilio la av. Acacias 580 de la zona Cota cota se lo citó en otro domicilio, por lo hizo notar esta anormalidad a la autoridad recurrida, emitió una Resolución por la que dio por reconocida su firma y rúbrica, así como la efectividad del instrumento, quebrantando con ello las normas sustantivas y adjetivas, determinación contra la que planteó reposición bajo alternativa de apelación, conociendo en grado de alzada la Sala Civil Tercera que pronunció la Resolución 686/2005, por la que confirmó el fallo impugnado, vulnerándose así la seguridad jurídica y el debido proceso. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no los supuestos de rechazo del recurso de amparo constitucional.