AUTO CONSTITUCIONAL 224/2006-RCA
Fecha: 25-Jul-2006
tampoco fijo con precisión el amparo que solicita
Del análisis del contenido de la demanda de amparo constitucional presentada por el recurrente, se constata que la misma no cumple con los requisitos de forma y contenido previstos por el art. 97 V y VI de la LTC, toda vez que no acompañó a la demanda ninguna prueba en la que funde su pretensión, así como tampoco fijo con precisión el amparo que solicita, limitándose a señalar que la autoridad recurrida vulnerando normas sustantivas y adjetivas pronunció Resolución dando por reconocida su firma y rúbrica, así como la efectividad del documento, confirmándose la misma en apelación, alegando que las autoridades recurridas vulneraron la seguridad jurídica y el debido proceso, solicitando que se le restituya la garantía constitucional al debido proceso; empero, dicha redacción no guarda coherencia con el petitium de la causa, puesto que a momento de realizar su petitorio, no indica con precisión de qué manera quiere que se tutele sus derechos presuntamente vulnerados; olvidando que “el Juez o Tribunal de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido”; consecuentemente, cuando el petitorio es ambiguo o indeterminado -como en el caso de autos-, no puede admitirse el recurso de amparo constitucional, omisión en la que el recurrente ha incurrido, correspondiendo en consecuencia el rechazo in límine del mismo, toda vez que este es un requisito de contenido insubsanable, que imposibilita la admisión del recurso y el análisis de fondo de la problemática planteada.