I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Argumenta el recurrente que de conformidad al art. 90 del Código de procedimiento civil (CPC), los vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba tenían la obligación de imprimir a la apelación interpuesta contra el Auto Definitivo 538 de 31 de octubre de 2003, el trámite previsto por el art. 245 del CPC y resolver la apelación dentro del plazo que esa norma les señala, al no haber procedido de esa manera y pronunciando el AV 153/2006 de 8 de mayo, después del plazo legal señalado, han obrado sin competencia, contraviniendo lo dispuesto por los arts. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 79 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), viciando de nulidad el auto impugnado de conformidad a lo dispuesto por el art. 9 del CPC.
Alegan que la jurisprudencia sentada a través de la SC 012/2006 ha establecido que cuando la apelación es concedida en el efecto devolutivo, una vez radicada la causa el Juez o Tribunal de segunda instancia debe imprimir el procedimiento establecido en el art. 245 del CPC y resolver el recurso, sin más trámite, en el plazo de seis días contado a partir del decreto de radicatoria, acarreando la inobservancia de ese plazo, la perdida de la competencia.
